AMLO sí violó ley electoral con el Informe de Gobierno

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el presidente Andrés Manuel López Obrador sí violó la ley electoral al difundir propaganda gubernamental durante el periodo de campaña y promoción personalizada por la transmisión del evento, del 30 de marzo, titulado “Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno.”

En sesión virtual discutieron la impugnación interpuesta por el PRD, el magistrado Reyes Rodríguez indicó que la difusión de este evento del presidente atenta contra los derechos de los ciudadanos a tener una proyección equitativa de todas las opciones políticas y coloca en desventaja a las candidaturas y partidos distintos al que emana el actual gobierno federal, con ello “desequilibra la balanza de la competencia en los comicios”.

“Se revoca porque debió analizar los hechos distinguiendo que se trata de actos de propaganda gubernamental personalizada, además, el proyecto destaca que este acto vulneró la prohibición de difundir propaganda gubernamental del periodo de campañas electorales, ya que se difundió en 38 emisoras de radio y televisión, en seis estados donde ya había iniciado las campañas electorales estos son: Campeche, Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora.” Reyes Rodríguez señaló que la Sala Especializada del Tribunal deberá emitir una sanción al presidente y a los funcionarios involucrados en este evento, y deberá analizar si existió un uso indebido de recursos públicos e imponer medidas de no repetición.

“Durante todo el evento fue notoria y evidente la presencia central del Ejecutivo federal, la cual actualiza el elemento personal, además el propósito del discurso fue obtener la aprobación del trabajo gubernamental y las acciones del Ejecutivo durante los primeros cien días de este año, actualizando así el elemento objetivo, y en tercer lugar el evento se realizó cuando ya habían comenzado los procesos electorales en el país y concretamente se estaban llevando campañas en diversas entidades, con lo cual se actualiza el elemento temporal.”

la magistrada Janine Otalora indicó que la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante campañas aplica a todos los funcionarios públicos. “Los actos de propaganda gubernamental con independencia de la naturaleza que le quieran atribuir deben cumplir con reglas constitucionales y legales previstas para dicha propaganda, a este tipo de propaganda le es exigible un tipo de mesura que debe conservarse desde el principio y con neutralidad de la función pública a fin de no influir en contienda electoral.”

José Luis Vargas, magistrado presidente, coincidió que en el evento del 30 de mayo se difundió propaganda gubernamental. “El hecho de que se haya señalado como aspectos donde se destacaron logros particulares y se haya ejercido alguna difusión vinculada con la forma de gobernar, eso hace indubitable que se encaje en lo que hemos denominado propaganda gubernamental.”

Los magistrados electorales ordenaron a la Sala Regional Especializada emitir una sanción individualizada para Morena por los 105 mil 680 impactos de sus spots de radio y televisión de la campaña “Covid”, al no ajustarse al modelo de comunicación política y confundir al electoral sobre quién emitía las recomendaciones de cuidarse por la pandemia de Covid 19 “si eran autoridades o partidos”.

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