SCJN invalida por unanimidad la llamada ‘Ley Zaldívar’

Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo décimo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el que se ampliaba dos años la gestión de Arturo Zaldívar como titular del Alto Tribunal y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

En su proyecto de resolución, el ministro Fernando Franco González Salas argumentó que dicho precepto viola el artículo 97 de la Constitución, el cual limita a cuatro años la permanencia de los presidentes de la Corte, y faculta únicamente a los ministros para elegirlos. Señaló que con dicho artículo, se violó la autonomía e independencia judicial, además de que el Congreso de la Unión quiso imponer la ampliación de la gestión de los integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF).

“A través del multicitado artículo décimo transitorio, el Congreso de la Unión pretende imponer al interior del Poder Judicial de la Federación que quienes hoy ocupan el cargo de presidente de la Suprema Corte y de consejeras y consejeros de la Judicatura Federal, los mantengan por dos años más de los que originalmente les fueron señalados, pasando por alto que la designación de tales funcionarios no le compete al órgano legislativo en tanto que la elección, tanto del presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura, así como tres de las consejeras y los consejeros que integran dicho consejo, de acuerdo con lo expresado en la Constitución federal, es una facultad que corresponde única y exclusivamente al pleno de la Suprema Corte”.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar Morales aseveró que el artículo impugnado es inconstitucional, pues establece reglas distintas a las plasmadas en la Carta Magna para la elección de la presidencia de la Corte.

“Porque los legisladores como funcionarios públicos que son, están obligados a acatar la norma constitucional sin excusa, ni pretexto; nada de que es importante de hacerlo de otro modo, nada de que es conveniente eludir la Constitución, nada de que ello ayuda a cierta intencionalidad política y menos que es conveniente para la República, nada. Solo respetando la Constitución habrá orden, habrá certeza, habrá seguridad de lo que a cada quien le corresponde que es la esencia del estado de derecho con lo que realmente se beneficiaría a la República”.

Durante la sesión, Zaldívar Lelo de Larrea solo hizo uso de la palabra para manifestar que no se iba a excusar de participar en la discusión de este asunto, pues no estaba impedido para ello.

“Si bien es cierto que hace muchos meses dije que plantearía mi impedimento a este tribunal pleno, lo cierto es que fue antes de que el 6 de agosto manifestará que, con independencia a lo que se vote el día de hoy, yo concluiré mi periodo como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 31 de diciembre de 2022. Por tanto, no hay ninguna razón de interés personal o de algún otro tipo, de mi parte, en este asunto”.

La declaratoria de invalidez del artículo décimo tercero transitorio surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión y al presidente Andrés Manuel López Obrador.

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